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El Juicio de Amparo (Parte 1)

¿Qué es el amparo?
     Mucha gente seguramente a escuchado frases como: “busca a un abogado para que te presente un amparo” o “si la autoridad hace tal cosa, mete un amparo”, sin realmente comprender la naturaleza y alcances de un amparo.

     Primeramente, el amparo no es un recurso. Erróneamente se piensa que el amparo es un recurso que deriva de un procedimiento judicial, esto eso, que es una segunda oportunidad de combatir un acto de una autoridad dentro de un mismo procedimiento y bajo la misma legislación que aplica al juicio o acto de origen. Por el contrario, el juicio de amparo es un juicio; se regula por su propia Ley (aunque emplea la legislación del acto reclamado para verificar su legalidad), y también se lleva ante una autoridad completamente independiente, que si bien es superior a la autoridad que cometió el acto, no forma parte del mismo “círculo” que dicha autoridad -por llamarlo de alguna forma- pues quien conoce de este juicio es un Juez Federal (Juez de Distrito), perteneciente al Poder Judicial de la Federación.

     Esta independencia es lo que dota a los Jueces de Distrito de autonomía y poder suficiente para emitir sentencias vinculatorias, esto es, que puede incluso sancionar a las autoridades que emitieron o realizaron el acto combatido si no cumplen con la determinación de dicha autoridad federal.

     En segundo lugar, el juicio de amparo no es juicio que pueda presentarse para resolver cualquier problema jurídico que se presente. Si bien es cierto que su naturaleza puede ser preventiva -en cuestiones, por ejemplo, donde se quiere evitar algún embargo o desposesión- y correctiva -para revocar determinaciones que afectan derechos humanos, su procedencia estará determinada para cuestiones muy específicas, encontrando estos supuestos de procedencia en los artículos 1º y 61 de la Ley de Amparo.

     Ahora bien, el juicio de amparo sí es un juicio autónomo que busca proteger los derechos humanos de quienes se encuentren dentro de nuestro país, sean o no mexicanos, conforme lo dispone el artículo 1º de nuestra Constitución Política, contra los actos de las autoridades pertenecientes a los tres Poderes de la Unión, en los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal).

     De igual manera, el juicio de amparo es considerado como el recurso judicial efectivo que ofrece el Estado Mexicano para proteger a sus ciudadanos contra las arbitrariedades de la autoridad, a la luz de lo previsto en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Recomiendo la lectura del Precedente (Sentencia) con registro digital 26135, emitida por la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “RECURSO JUDICIAL EFECTIVO. EL JUICIO DE AMPARO CUMPLE CON LAS CARACTERÍSTICAS DE EFICACIA E IDONEIDAD A LA LUZ DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS”, precedente en el que podemos observar un interesante análisis del porqué dicha Sala consideraba que el juicio de amparo podía ser factiblemente considerado como un recurso judicial efectivo -sin que esta denominación lo convierta en un recurso procesal en sí- que protegiera los derechos humanos de los ciudadanos.

     En pocas palabras, el amparo es un juicio autónomo (distinto a cualquier otro proceso judicial) e independiente (porque tiene su propia Ley que lo regula) que se interpone para combatir las arbitrariedades de las autoridades del Estado Mexicano, cuya procedencia será determinada por los artículos 1º y 61 de la Ley de Amparo, y que tiene como finalidad fungir como el recurso judicial efectivo al que hace alusión el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

¿Cuál es el fin del juicio de amparo?
     Tal y como lo dispone el último párrafo del artículo 1º de la Ley de Amparo, este juicio busca proteger a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.